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REPORTE HORAS EXTRAS


Enviar oportunamente a la Oficina de Talento Humano el horario asignado a los administrativos que ejercen corno vigilantes en las Instituciones Educativas,programado para el año calendario, con el fin de autorizar las horas extras para el personal de vigilancia.
 
2. Solicitar oportunamente la autorización de las Horas extras que se vayan a generar por diferentes situaciones administrativas para cada uno de los funcionarios diferentes al personal de vigilancia, detallando el día y la cantidad de horas extras a laborar, debidamente sustentadas ante la Oficina de Talento Humano.
 
3. Para la autorización y reconocimiento de horas extras, se debe tener en cuenta lo establecido en los Decretos 1042 y 1045 de 1.978.
 
4. Se les recuerda que la Jornada laboral del personal administrativo es de 44 horas semanales y las horas extras a pagar no pueden exceder de 50 mensuales; si exceden este número se debe compensar en tiempo, 1 día por cada 8 horas, información que debe ir contenida en los formatos que se diligencian cada mes para cada uno de los vigilantes, ya que es de competencia del Rector de Cada Institución, determinar las horas a compensar en tiempo.
 
5. La oficina de Nómina no efectuará ningún pago de horas extras que no se encuentren debidamente autorizadas por la Oficina de Talento humano, como tampoco se incluirán las horas extras de las Instituciones Educativas que no alleguen con el reporte de cada celador su respectivo Horario.
 
6. Al momento de la asignación de los turnos de vigilancia cada Rector debe tener en cuenta: • Los días empiezan a las 00:00 horas (formato 24 horas) o 12:00am (formato 12 horas) y terminan a las 23:59 (formato 24 horas) o 11:59 pm (formato 12 horas). • Para el cálculo de horas extras mensuales se tienen en cuenta desde el primer día en que inicia el mes hasta el último día según calendario.
 
7. Cabe recordar que es responsabilidad expresa de cada Rector, certificar y reportar a la oficina de nómina, dentro de los primeros 10 días de cada mes, el horario y el formato de horas trabajadas por cada funcionario debidamente firmados, especificando las horas a compensar si hay lugar a ello.
 
8. En caso de acumularse el reporte de dos o más meses, el Rector se hará responsable ante el funcionario que se vea afectado por retención en la fuente, que llegare a presentarse por el incremento en el ingreso del trabajador.
 
9. Por último es necesario recalcar la responsabilidad de los Rectores de cada Institución, ante la elaboración, certificación y firma de los reportes de las horas laboradas por los funcionarios a su cargo, en tal sentido un reporte mal elaborado y que genere una liquidación errónea será absoluta responsabilidad de los mismos. Es por eso que se invita a que se realice una revisión minuciosa de los reportes entregados a la oficina de nómina, ya que se han encontrado inconsistencias de los horarios frente a las horas reportadas en los formatos por cada funcionario. 
Enviar oportunamente a la Oficina de Talento Humano el horario asignado a los administrativos que ejercen corno vigilantes en las Instituciones Educativas,programado para el año calendario, con el fin de autorizar las horas extras para el personal de vigilancia.
 
2. Solicitar oportunamente la autorización de las Horas extras que se vayan a generar por diferentes situaciones administrativas para cada uno de los funcionarios diferentes al personal de vigilancia, detallando el día y la cantidad de horas extras a laborar, debidamente sustentadas ante la Oficina de Talento Humano.
 
3. Para la autorización y reconocimiento de horas extras, se debe tener en cuenta lo establecido en los Decretos 1042 y 1045 de 1.978.
 
4. Se les recuerda que la Jornada laboral del personal administrativo es de 44 horas semanales y las horas extras a pagar no pueden exceder de 50 mensuales; si exceden este número se debe compensar en tiempo, 1 día por cada 8 horas, información que debe ir contenida en los formatos que se diligencian cada mes para cada uno de los vigilantes, ya que es de competencia del Rector de Cada Institución, determinar las horas a compensar en tiempo.
 
5. La oficina de Nómina no efectuará ningún pago de horas extras que no se encuentren debidamente autorizadas por la Oficina de Talento humano, como tampoco se incluirán las horas extras de las Instituciones Educativas que no alleguen con el reporte de cada celador su respectivo Horario.
 
6. Al momento de la asignación de los turnos de vigilancia cada Rector debe tener en cuenta: • Los días empiezan a las 00:00 horas (formato 24 horas) o 12:00am (formato 12 horas) y terminan a las 23:59 (formato 24 horas) o 11:59 pm (formato 12 horas). • Para el cálculo de horas extras mensuales se tienen en cuenta desde el primer día en que inicia el mes hasta el último día según calendario.
 
7. Cabe recordar que es responsabilidad expresa de cada Rector, certificar y reportar a la oficina de nómina, dentro de los primeros 10 días de cada mes, el horario y el formato de horas trabajadas por cada funcionario debidamente firmados, especificando las horas a compensar si hay lugar a ello.
 
8. En caso de acumularse el reporte de dos o más meses, el Rector se hará responsable ante el funcionario que se vea afectado por retención en la fuente, que llegare a presentarse por el incremento en el ingreso del trabajador.
 
9. Por último es necesario recalcar la responsabilidad de los Rectores de cada Institución, ante la elaboración, certificación y firma de los reportes de las horas laboradas por los funcionarios a su cargo, en tal sentido un reporte mal elaborado y que genere una liquidación errónea será absoluta responsabilidad de los mismos. Es por eso que se invita a que se realice una revisión minuciosa de los reportes entregados a la oficina de nómina, ya que se han encontrado inconsistencias de los horarios frente a las horas reportadas en los formatos por cada funcionario.