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Permisos sindicales remunerados y días concedidos por calamidad domestica.


La solicitud de permiso sindical para actividades previamente programadas, deberá ser enviada por los Representantes o Directivos del Sindicato, adjuntándose listado de los Funcionarios Sindicalizados que asistirán a la actividad sindical, y de acuerdo a los parámetros establecidos; se expedirá por cuenta de la Administración Municipal circular que justifique el permiso para asistir a la actividad sindical convocada. 2. La Solicitud de Permiso Sindical, para Directivos y Representantes de Asociaciones Sindicales, se establece de acuerdo al articulo 39 constitucional que consagra el derecho de asociación sindical y les reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión; el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, estableció que las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales mediante ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO PARA TAL FIN, a quienes sean designados por ellas, para atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical, así establecido igualmente por la Circular 098 de 26 de diciembre de 2007, la cual señala los lineamientos que deben cumplir los Servidores Públicos agrupados mediante el Derecho de Asociación Sindical. Igualmente, El Municipio; previa autorización por parte del Rector de la Institución Educativa, concederá permiso remunerado a los (as) servidores públicos por grave calamidad doméstica demostrada, en los siguientes terminos: Cinco (05) días hábiles por calamidad domestica y/o Ley de Luto-1635 de2013, cuando el suceso ocurriere en la cabecera municipal y ocho (08) dias hábiles cuando el suceso ocurriere fuera de la cabecera municipal.