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UNIFICAR CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE HORAS EXTRAS DEL PERSONAL DOCENTE
PERSONAL DOCENTE:
- Se autoriza únicamente para lo establecido en los Decretos de Escala salarial del personal docente tanto para los del decreto 2277 como para los del Decreto 1278.
- En la solicitud se debe cuantificar el valor de las horas extras solcitadas para el año lectivo.
- Sin la autorización no se pueden asignar horas extras.
- Para el pago, la certificación de las horas extras laboradas debe ser enviada a la Secretaría de Educación Municipal dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
- Las horas extras serán autorizadas en contra jornada después de cumplir con la jornada laboral establecida ( 8 horas diarias ).
PERSONAL ADMINISTRATIVO:
- Para el pago de recargos nocturnos, dominicales, festivos y horas extras, tanto para el personal de vigilancia como para los demas administrativos, se deben solicitar cuantificando el valor para el año fiscal respectivo.
- Para el reconocimiento de horas extras , se debe tener en cuenta lo establecido en los Decretos 1042 y 1045 de 1978.
- Se les recuerda que la jornada laboral del personal administrativo es de 44 horas semanales y las horas extras no pueden exceder de 50 mensuales, si exceden este número se deben compensar en tiempo, 1 día por cada 8 horas.
- Sin la autorización respectiva no se podra asignar horas extras.