Información al ciudadano

Preguntas frecuentes

Aquí podrá consultar las preguntas y respuestas más frecuentes que son de interés general para la ciudadanía en cuanto a temas de hacienda pública.


PREDIAL

 

1.- ¿Cuánto fue el aumento o incremento del impuesto predial para el año 2014?

 

Es relativo debido a que hay una actualización permanente y depende del avaluó que nos envía el IGAC.

 

2.- ¿Cuáles son los descuentos para el 2014 en el impuesto predial?

 

  • Hasta el ultimo día hábil del mes de marzo  30%
  • Hasta el ultimo día hábil del mes de Abril     16%

 

2.- ¿Qué pasa si yo pague mi impuesto predial el año anterior y en la liquidación figura como pendiente de pago?

 

Debe solicitar por escrito la investigación del caso y para ello debe adjuntar fotocopia del recibo de pago, explicando brevemente como realizo el pago.

 

3.- ¿Estoy obligado a pagar mi impuesto predial una vez recibida la liquidación del mismo?

 

NO, si usted esta inconforme con la liquidación presentada, deberá pedir explicación y con ello acudir a las instancias administrativas, en procura de recibir la debida aclaración de su inconformidad.

 

4.- ¿Cómo hago para arreglar mi impuesto predial con el municipio, si debo este año y varios años atrás?

 

Puede solicitar que se le liquide el ultimo año para beneficiarse de los descuentos otorgados y con los demás años solicitar un acuerdo de pago, según el alcance e su presupuesto, teniendo en cuenta que este acuerdo se debe iniciar con un mínimo de un 20% en su cuota inicial.

 

5.- ¿Porque me subió tanto el impuesto predial o el catastro?

 

La liquidación del impuesto se realiza teniendo en cuenta el avalúo catastral, para los cuales mediante Acuerdo del Concejo se realizan unos rangos de avalúos y tarifas siendo así:

a) si hay incremento en el avalúo respecto al año anterior es porque el IGAC realizo actualización catastral (deberá dirigirse al IGAC Autoridad encargada de realizar los avalúos)

b) al subir el avalúo cambio de rango y a la vez cambio de tarifa.

c) el año anterior cancelo con descuento y  al momento que están reclamando ya no hay descuento.

 

6.- Porque me están cobrando otra vez el predial  si ya se pago?

 

a) Porque realizo el pago con consignación y no identifico el numero del predio.

b) puede ser que solo haya pagado el área perteneciente

al terreno o solo a la mejora o construcción porque el IGAC los inscribió individualmente para que tanto el área de terreno como la de construcción estén incluidas en una solo numero predial deberá estar a paz y salvo con el impuesto predial en ambos y posteriormente acercarse al IGAC.

 

7. -Errores en el nombre, cedula, dirección, áreas?

 

Debe dirigirse al IGAC, para realizar la corrección el municipio no digita información, toda información enviada del IGAC sube automáticamente.

 

8.- ¿En que bancos se puede cancelar el impuesto predial y aceptan tarjeta de crédito?

 

Pueden cancelar en el banco Av-villas, Bogotá, Caja Social, Coomeva, Davivienda, Popular, Occidente y Sudameris GNB.  Se acepta tarjeta de crédito pero solo en el banco de Occidente en las cajas internas del C.A.M.

 

9.- Ese predio ya no es mío porque aparece todavía a mi nombre?

 

Debe dirigirse al IGAC para verifiquen si la escritura ustedes ya la llevaron a esta entidad y se procedió hacer el cambio con el anterior propietario o si se hizo el registro pertinente.

 

10.-¿Cuándo puedo solicitar un paz y salvo catastral?

 

Una vez cancelado el impuesto predial y no presentar  deuda por valorización, se puede solicitar el respectivo Paz y Salvo, cancelando los derechos de certificación y de esa forma se procederá a expedir el respectivo documento.

 

11.- ¿Qué pasa si equivocadamente cancelo el impuesto predial que no me corresponde?

 

Se recomienda antes de hacer el pago verificar que corresponda al predio existente y de la propiedad a la cual se le va hacer el pago, en caso de que pase este caso, se debe proceder a solicitar el traslado de los dineros al predio que corresponde legalmente, adjuntando fotocopia del pago realizado con una breve explicación.

 

12.- ¿Cuál es el procedimiento para hacer el pago del impuesto predial en otra ciudad del país?

 

 *Se puede hacer consignación nacional  en el banco de Occidente, a la cuenta de ahorros 041-85584-2

*Se debe hacer llegar mediante un oficio copia de la consignación nacional y anexando datos como lo siguientes:

  1. Nombre del propietario del bien inmueble
  2. Cedula inscrita en el predio
  3. Numero del código predial que se cancelo
  4. Años que se cancelan en esa factura.

*Se recomienda verificar posteriormente que el predio quede en ceros, esto se puede hacer con la solicitud por medio de la pagina Web, digitando nuevamente el código predial.

 

13.- ¿Se puede bajar la factura de liquidación del impuesto predial por la página WEB?

Si, por medio de la pagina Web: www.popayan.gov.co, y en el Link “Factura predial”, digitando el código predial.

 

 

INDUSTRIA Y COMERCIO

 

1.- ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA REGISTRAR UN NEGOCIO?

R/ Para registrar un negocio se deben realizar los siguientes trámites:

  • Registro en Cámara de Comercio
  • Reclamar Certificado de Inscripción en Industria y Comercio en la Secretaria de Hacienda- Tramite gratuito.
  • Solicitar permiso de uso de suelo en la Oficina Asesora de Planeación. Tramite gratuito.
  • Solicitar certificado sanitario en la Secretaria de Salud Municipal. Tramite gratuito.
  • Tramitar certificado de seguridad Bomberos.

 

2.- ¿HAY QUE PAGAR EN LA ALCALDIA POR LOS TRAMITES DE REGISTRO DE UN NEGOCIO?

 

R/ No, los tramites de registro y permisos que se realizan en la Alcaldía son gratuitos.

 

3.- CUANDO REGISTRO UN NEGOCIO CUANTO TENGO QUE PAGAR POR INDUSTRIA Y COMERCIO?

 

R/ El registro no tiene costo, por cada periodo fiscal con corte al 31 de Diciembre de esa vigencia, debe presentar y pagar una declaración de Industria y Comercio, que consiste en diligenciar el formulario donde se declaran los ingresos obtenidos en el año y se calcula el impuesto a pagar de acuerdo con la tarifa establecida para cada actividad comercial.

 

4.- CUANDO Y DONDE TENGO QUE PRESENTAR LA DECLARACION DE INDUSTRIA Y COMERCIO?

 

R/ El impuesto de Industria y Comercio se causa año vencido  (vigencia anual corte 31 de Diciembre) y debe presentarse a mas tardar el 31 de mayo del año siguiente, de lo contrario se le cobrará una sanción por un valor igual al 20% del SMLMV.

 

5.- CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA CANCELAR UN NEGOCIO?

R/ Debe estar al día en el pago del impuesto de industria y comercio hasta la fecha que hubo actividad comercial. Una vez pagados los impuestos debe enviar solicitud escrita de cancelación a la Secretaria de Hacienda adjuntando copia de la cancelación del registro en la Cámara de Comercio.

 

6.- ¿COMO  OBTENGO EL FORMULARIO DE ICA Y RETEICA?

 

R/ El formulario para la declaración se puede descargar de la pagina WEB de la alcaldía www.popayan.gov.co.

 

TESORERIA

 

1.- ¿Que documentos se requieren para tramitar una cuenta en tesorería?

 

  • Registro presupuestal
  • Certificado de disponibilidad presupuestal
  • Acto administrativo: Contrato, resolución, convenio etc.
  • Dependiendo del acto administrativo: póliza de cumplimiento, resolución de póliza emitido por la oficina jurídica.
  • Si es régimen común : Factura
  • R.U.T.
  • Pago de estampilla bienestar del adulto mayor
  • Acta parcial del interventor o certificado de cumplimiento
  • Certificación bancaria sobre tenencia de una cuenta en dicha entidad.
  • Si es de compraventa y de suministros: entrada de almacén al final del pago.

 

2.- ¿A que cuenta se debe consignar los siguientes documentos en las cajas del banco de Occidente C.A.M. (Tercer patio primer piso):?

  1. Paz y salvo municipal = 16.500                          Cta 041-85589-1
  2. Certificados y constancias = $10.300                Cta 041-85589-1
  3. Permiso urbano =  $37.000                                 Cta 041-85589-1
  4. Permiso rural =  $12.400                                      Cta 041-85589-1
  5. Registro de patentes = $ 55.500                         Cta 041-85589-1
  6. Marcas y Herretes  =  $ 55.500                            Cta 041-85589-1

 

3.- ¿Como se hace para cancelar la contribución del la estampilla del adulto mayor?

 

Según el Articulo 9 del Acuerdo 19 del 2009, se debe liquidar el 3% del valor sobre los honorarios a recibir y esta liquidación se debe realizar aproximándolos a los miles de pesos. La consignación se debe hacer en el banco Popular en la cuenta 220-290-26810-1 a nombre del “BIENESTAR ADULTO MAYOR”.

 

EJECUCIONES FISCALES

 

1.- ¿Como se hace para solicitar una prescripción de años anteriores?.

 

Se debe solicitar por escrito y radicarlo en archivo central, esta solicitud debe contener mínimo la siguiente información:

  • Nombre del propietario del bien inmueble.
  • Numero del registro Predial.
  • Años y vigencias solicitadas.
  • Manifestar voluntad en los acuerdos de pago.
  • Firma del propietario del bien inmueble
  • Cedula de quien firma
  • Dirección
  • Teléfono o celular.

 

2.- ¿Que pasa, cuando se ha incumplido un acuerdo de pago?

La administración municipal procede a cancelar dicho acuerdo y genera el mandamiento de pago, comenzando así el proceso coactivo.

 

3.- ¿Hay que abonar algún porcentaje cuando se solicita un acuerdo de pago?

Se considera un porcentaje de inicio entre el 20% y el 30% del total de la deuda.

 

4.- ¿Se puede uno acoger a algún descuento especial en este momento o existe alguno que se apruebe anualmente?

No, anualmente existe solamente un descuento para la vigencia que inicia el primero de enero hasta la fecha que indique de conformidad el concejo municipal y aprobado en pleno.

 

5.- ¿Qué significa notificar al usuario o contribuyente?

 

Es enterarlo de una decisión administrativa, judicial o tributaria.

 

6.- ¿Qué es un proceso de liquidación?

 

Es aquel que liquida la obligación de forma unilateral por parte del sujeto activo del impuesto.

 

7.- ¿En que bancos se puede cancelar el impuesto de Industria y Comercio?

 

Pueden cancelar en el banco Av-villas, Bogotá, Caja Social, Davivienda, Popular, Occidente y Sudameris GNB.  Se acepta tarjeta de crédito pero solo en el banco de Occidente en las cajas internas del C.A.M.

 

8.- ¿Cuál es la vigencia del Paz y Salvo?

 

La vigencia es de 3 meses, pero si se cancela todo el periodo fiscal el paz y salvo será valido hasta el 31 de Diciembre de esa vigencia.

 

9.- ¿Cómo hago para saber cuanto adeudo por impuesto predial?

 

Se debe solicitar la liquidación en la oficina de ejecuciones fiscales, quienes darán la factura, donde se incluya capital e intereses.

 

10.- ¿Cuáles son los requisitos para celebrar un acuerdo de pago?

 

  1. Se debe presentar el titular del predio con su documento de identificación (cedula ampliada al 150%).
  2. Si quien va a suscribir el acuerdo de pago es un tercero, tiene que presentar un poder autenticado en notaria y con la ampliación de la cedula de ciudadanía al 150%.
  3. Si hay varios propietarios la autorización debe ser autenticada.

 

11.- ¿Qué pasa cuando se incumple un acuerdo de pago?

 

La Secretaria de Hacienda cita por medio de la oficina de ejecuciones fiscales a la persona responsable del acuerdo, para informarle del incumplimiento de dicho acuerdo, solicitándole el pago inmediato de las cuotas atrasadas, de lo contrario se procederá a la cancelación del acuerdo mediante una resolución, y se envía el oficio de citación para que se sirva notificarse de la medida.

 

Cuando la empresa de mensajería certifica la entrega del oficio, se procede a enviar un 2º oficio con la copia de la resolución y si aun así no es posible, se notificará por edicto.

 

Posteriormente a los pasos antes descritos se iniciará la etapa del cobro coactivo contra el bien inmueble, en cabeza del o los titulares de dicho bien.

 

OFICINA DE CARTERA DE ALUMBRADO PÚBLICO.

 

1.- ¿Por qué se cobra el impuesto de alumbrado público?

 

Se cobra alumbrado público porque es un impuesto que se creó desde 1913 se ratificó en 1915 y fue adoptado por el municipio de Popayán mediante acuerdo N° 02 de 1.939.

 

2.- ¿Por qué se cobra mensualmente?

 

El artículo Primero del acuerdo N° 10 de 1992, modifica el artículo Primero del acuerdo N° 02 de 1.939, el cual queda así:

“Establézcase el Impuesto de Alumbrado Público, el cual se pagará de forma mensual por todos los usuarios del Servicio Público de Energía Eléctrica” (la negrilla y subrayado fuera de texto).

 

3.- ¿Cuál es la base gravable para cobrar el impuesto de Alumbrado Público?

 

“El Impuesto de Alumbrado Público se liquidará sobre el valor del servicio de alumbrado público que requiere la ciudad distribuido entre los Usuarios facturados por las diferentes Empresas que presten el servicio público de Energía en la Ciudad de Popayán”. Artículo Segundo del acuerdo N° 10 de 1.992.

 

4.- ¿Cómo se determina la tarifa para el cobro del Alumbrado Público?

 

“Para determinar el gravamen de Alumbrado Público se tomará como base los seis (6) grupos socioeconómicos que se utilizan para determinar las tarifas del servicio de energía eléctrica en las Empresas que presten el servicio público de Energía en la Ciudad de Popayán, (…)”. Artículo 3° acuerdo 10 de 1.992.

 

5.- ¿Cómo se cobra el impuesto de Alumbrado Público?

 

El Impuesto de Alumbrado Público se cobra dentro del recibo del servicio de energía eléctrica el cual se paga mensualmente y no se acumula más de tres facturas adeudadas en el caso de la Compañía Energética de Occidente, con las demás comercializadoras se liquida en la oficina de Cartera de Alumbrado Público y se envía mensualmente para su cancelación.

 

PREGUNTAS VARIAS

 

1.- ¿Cuáles son los teléfonos mas importantes en la Secretaria de Hacienda?

 

  • Secretaria de Hacienda                            8242685
  • Impuesto Predial                                        8224280
  • Ventanilla predial                                       8224280
  • Contabilización predial                             8224280
  • Industria y comercio                                  8240042
  • Ventanilla industria y comercio               8240042
  • Plazas de mercado                                    8243035
  • Ejecuciones fiscales                                 8333033  ext 222
  • Área Financiera                                         8244920
  • Tesorería                                                      8241500
  • Contabilidad                                                            8220161
  • Alumbrado Publico                                                8317722

 

2.- ¿Cuál es el horario de atención al publico en la Secretaria de Hacienda municipal, (tercer patio primer piso), en la semana?

 

El Horario de atención al público de lunes a viernes es de 8am a 12:30 pm y en las tardes de 2pm a 5: 30pm

 

3.- Que áreas funcionan en la Secretaria de Hacienda municipal?

 

En el área funcional de la Secretaria de Hacienda municipal podemos encontrar atención al público en las áreas de:

  1. FINANCIERA
  2. PRESUPUESTO
  3. CONTABILIDAD
  4. TESORERIA
  5. PREDIAL
  6. INDUSTRIA Y COMERCIO
  7. EJECUCIONES FISCALES
  8. PLAZAS DE MERCADO
  9. ALUMBRADO PUBLICO