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Designacion de nuevos agentes de retencion en el Impuesto de Industria y Comercio.
La Secretaria de Hacienda Municipal en uso de sus facultades legales, y considerando que la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, ha excluido de la calidad de gran contribuyente a varios de nuestros agentes de retencion del Impuesto de Industria y Comercio, lo cual conlleva a la disminucion de agentes autorizados para recaudar este tributo municipal y a la disminucion del recaudo, designar como agentes de retencion del Impuesto de Industria y Comercio de conformidad al acuerdo 07 de 1998, Articulo 2 numeral 3 ("Los que mediante resolucion de la Secretaria de Hacienda Municipal se designen como agentes de Retencion en el Impuesto de Industria y Comercio") y mediante acto administrativo a personas naturales o juridicas, a los siguientes agentes:
- FERRETERIA MARACAIBO S.A. NIT# 800.252.944-0
- CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CAUCA NIT# 891.500.182-0
- EMTEL S.A. ESP. NIT# 891.502.163-1
- EMPRESA MUNICIPAL DE ENERGIA ELECTRICA S.A. ESP NIT# 891.500.061-8
Esta resolucion rige a partir del 20 de Agosto del 2014.