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Exoneracion de pago del impuesto predial unificado para Iglesia de Dios ministerial de Jesucristo Internacional


Según la constitución política de Colombia, es facultad de los Municipios, la Administración, la discusión, la fiscalización y la ejecución de los impuestos que ellos administran, razón por la cual confiere al concejo municipal facultades tales como, la creación de un listado taxativo dentro del cual la entidad (concejo), define los predios sobre los cuales puede recaer los beneficios tributarios, en este caso, la exoneración del pago del impuesto.

Con fundamento en lo anterior, se han venido elevando ante la Secretaria de Hacienda Municipal, una serie de solicitudes de exoneración de pago del impuesto predial suscrita por: iglesias, escuelas municipales, asilos y juntas de acción comunal.

Con el fin de dar legalidad y respuesta a estas peticiones se solicita a la oficina de planeación municipal, que realice la respectiva visita a estos predios, con el fin de establecer la finalidad de los mismos.

En este caso la exoneracion fué presentada por la iglesia de Dios Ministerial de Jesucristo Internacional, quienes luego cumplir con todos los requisitos, se les otorgo dicha solicitud mediante acto administrativo.