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Exoneraciones de pago del impuesto predial unificado segun Codigo de Rentas Municipales


Según la constitución política de Colombia, es facultad de los Municipios, la Administración, la discusión, la fiscalización y la ejecución de los impuestos que ellos administran, razón por la cual confiere al concejo municipal facultades tales como, la creación de un listado taxativo dentro del cual la entidad (concejo), define los predios sobre los cuales puede recaer los beneficios tributarios, en este caso, la exoneración del pago del impuesto.

Con fundamento en lo anterior, se han venido elevando ante la Secretaria de Hacienda Municipal, una serie de solicitudes de exoneración de pago del impuesto predial suscrita por: iglesias, escuelas municipales, asilos y juntas de acción comunal.

Con el fin de dar legalidad y respuesta a estas peticiones se solicita a la oficina de planeación municipal, que realice la respectiva visita a estos predios, con el fin de establecer la finalidad de los mismos.

La oficina de planeación municipal por medio escrito, certifica la finalidad del predio que se pretende exonerar, y si este predio no tiene fines lucrativos, ni comerciales, se procederá a expedir el acto administrativo, por medio del cual se reconocerá la exoneración del pago del impuesto, por 10 años contados a partir de la ejecutoria de la respectiva providencia.

Este acto administrativo será notificado personalmente al representante legal de cada entidad, el cual una vez este en firme, será descargado de la base de datos de la Secretaria de Hacienda Municipal.