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Canalización Ley Cuentas Maestras
Canalización Ley Cuentas Maestras
Funcionarios de Minsalud socializaron...
Delegados del Ministerio de Salud y Protección Social, se reunieron este martes 7 de mayo, en el auditorio de la Alcaldía de Popayán, con representantes de las Secretarías de Salud del Cauca y Popayán, con los alcaldes de los municipios del departamento y con miembros de las distintas entidades de este sector, entre otras, las IPS y EPS, para socializar la Ley 1608 de 2013, o Ley de Cuentas Maestras y para presentar el Plan de Aplicación y Ejecución de los recursos establecidos en esta Ley.
En tal sentido, el consultor de l a Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud, Omar Guaje, informó al concurrido auditorio, que para el diligenciamiento del reporte de aplicación y ejecución de los recursos de las cuentas maestras, el Ministerio de Salud, está brindando la asistencia técnica requerida, la que también debe prestar el departamento, en virtud de la Ley 715 de 2001, por lo cual no es necesaria la contratación de consultorías que se constituirían en gastos innecesarios.
El funcionario del orden nacional, igualmente señaló que la implementación de la Ley de Cuentas Maestras”, avanza de manera satisfactoria y que con relación al uso de los recursos de esas cuentas, que inició el año anterior el Ministerio, ya se cuenta con la información de 727 entidades territoriales.
También manifestó, que con la información de estas entidades territoriales, se puede establecer que se invertirán alrededor de 1.1 billones de pesos en los distintos componentes autorizados por la Ley, que estarían distribuidos así:
11.3%, en la cofinanciación del Régimen Subsidiado, 20.02%, en el pago de las deudas por población pobre no afiliada, 29.21% en planes de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado y 39.36% en infraestructura de Prestadores de Servicios de Salud Pública.
Así mismo en la presentación de la Ley de Cuentas Maestras, el delegado de dicha Cartera, indicó que en virtud de la Resolución 292 de 2013, se podrá actualizar el plan de aplicación de los recursos e informar lo ejecutado hasta la fecha.
Anotó, que las entidades territoriales que den aplicación al artículo 2° de la Ley 1608, que autoriza el uso de los saldos de cuentas maestras en distintos componentes del sector salud, deben revisar que los recursos a invertir sean saldos o excedentes, no requeridos para amparar compromisos o contingencias, que debe asumir la Entidad Territorial.
Los recursos de la cuenta maestra deben utilizarse prioritariamente en el pago de deudas del sector conforme lo señalan los numerales 1 y 2 del artículo 2° de la Ley 1608.
En cuanto a la inversión en infraestructura, que autoriza esta Ley, requiere la coordinación con el departamento, por cuanto debe darse en el contexto de la organización de redes y estar incluida en el Plan Bienal de Inversiones. Esta inversión debe estar enfocada a mejorar la prestación de servicios en salud, en el marco de lo dispuesto en la Resolución 2514 de 2012.
Los recursos que se destinen al financiamiento de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado, se deben ejecutar en el marco de los programas que se estructuren en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud y Protección Social.Finalmente resaltó, que en el cronograma de aplicación de la Ley 1608, se está dando prioridad al saneamiento de deudas, por lo cual en la Resolución 292 de 2013, se adoptó un formato para que los municipios de categoría 4, 5 y 6, que requieran acceder a los recursos dispuestos en el artículo 5° de la Ley, por valor total de $150.000 millones, realicen la solicitud ante el Ministerio, con el fin de pagar las deudas del régimen subsidiado en salud.