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TRES MESES PARA OPERATIVOS PEDAGÓGICOS SOBRE RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN VENCIDAS
El Ministerio de Transporte, entendiendo que hay muchos ciudadanos que tienen su licencia de conducción vencida y no han realizado la renovación de la misma, e identificando que la mayor confusión se encuentra en quienes portan licencias de servicio público y conducen vehículo particular, convoca a los organismos de tránsito y las autoridades de control, para que primero implementen procesos pedagógicos, como operativos y diferentes acciones de divulgación, que conduzcan a orientar al ciudadano respecto a su obligación de renovar las licencias de conducción.
En este sentido, el Ministerio de Transporte propone que dentro de los tres meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del nuevo formato de la licencia, es decir hasta el 15 de octubre de 2013, adelanten la socialización del caso y realicen operativos pedagógicos a los ciudadanos que porten licencias de conducción de categorías antiguas 04, 05 Y 06 o C1, C2, y C3 vencidas y que estén conduciendo vehículos de servicio particular, notificándoles que requieren la renovación.
Es de advertir que a quien conduce vehículo de servicio público siempre se le exigirá que su licencia esté vigente, dado que la confusión y lo que requiere mayor información, es respecto a las personas que conducen vehículo particular y posee una licencia de conducción de servicio público vencida.
La renovación de la licencia de conducción está sujeta a la fecha de vencimiento de la misma. Para aclarar dudas, sugerimos tener en cuenta los siguientes pasos:
¿Cómo identificar cuándo se debe renovar la licencia de conducción?
No se guie por el color de la licencia que porta, debe verificar: la categoría, la vigencia y su edad.
1. Mire en la parte frontal de su licencia de conducción la categoría a la que pertenece e identifique de acuerdo con el siguiente cuadro si su licencia es de servicio público o servicio particular.
Categorización antigua con números 4, 5 y 6
Categorización con letras y números C1, C2 y C3 |
Son para conducir vehículo:
Público |
Mire la fecha de vencimiento
Si ésta ya venció, usted debe renovarla inmediatamente. |
Categorización antigua con número 3
Categorización con letras y números B1, B2 y B3 |
Son para conducir vehículo:
Particular |
NO está obligado a cambiarla
Fue cobijado por el decreto 019 de 2012, que le da vigencia hasta el 2022 |
Categorización antigua con números 1 y 2
Categorización con letras y números A1 y A2 |
Para conducir moto:
Particular |
NO está obligado a cambiarla
Fue cobijado por el decreto 019 de 2012, que le da vigencia hasta el año 2022 |
2. Tenga en cuenta su edad: si bien el Decreto 019 de 2012 fijó como vigencia para las licencias para conducir vehículo particular diez (10) años, es decir, hasta el 2022, es importante tener en cuenta la edad. Los mayores de 60 años y los mayores de 80 años deben hacerlo como se indica a continuación:
- Identifique en la tabla su categoría y rango de edad para saber cuándo debe renovar su licencia
Edad | Servicio particular | Servicio Público |
Mayores de 18 años y menores de 60 años | Cada 10 años | Cada 3 años |
Mayores de 60 hasta los 80 años | Cada 5 años | Cada año |
Mayores de 80 años | Cada año | Cada año |
RECOMENDACIONES:
• Tenga en cuenta que si tiene licencia de servicio público puede conducir vehículo particular, SÓLO si la licencia está vigente.
• Si su licencia es para servicio público y sólo conduce vehículo particular, usted puede solicitar el trámite de RECATEGORIZACIÓN a servicio particular, con ello no tiene que renovar cada tres (3) años.