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CATEGORIAS DE LAS NUEVAS LICENCIAS


CATEGORÍAS DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS PARTICULARES.


Las licencias de conducción de los vehículos de servicio particular tendrán las siguientes categorías, subdivididas por nomenclatura:


A1:Motocicletas con cilindrada hasta 125 c.c.

A2:Motocicletas, motocicletas y moto triciclos con cilindrada mayor a 125 c.c.

B1: Automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular.

B2: Camiones rígidos, busetas y buses de servicio particular.

B3: Vehículos articulados servicio particular.



• Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la Licencia de Conducción de mayor categoría  podrá conducir vehículos de categoría inferior.

• Cuando los vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías  públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1.

• Los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca.


CATEGORÍAS DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO.


Las licencias de conducción de los vehículos de servicio público tendrán las siguientes categorías, dentro de una nomenclatura única:


C1: Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio público.

C2: Camiones rígidos, busetas y buses de servicio público.

C3: Vehículos articulados servicio público.


• Dentro de una misma nomenclatura, el titular de la licencia de conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior.

• Los conductores que posean licencia de conducción para vehículos de servicio público podrán conducir vehículos particulares de similar o menor categoría.