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Valor Autorizado del Taximetro en la ciudad de Popayán


El Alcalde Francisco Fuentes Meneses, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  conferidas por el Decreto b80 de 1987, Ley 2336 de 1996, Decreto 2660 de 1998, Resoluciones 4350 de 1998 y 393 de 1999, expedidas por el Ministerio de Transporte y Decreto 172 de 2001, fijó las nuevas tarifas de servicio público de transporte terrestre, automotor individual de pasajeros, en vehículo taxi.
 
El Mandatario mediante el Decreto No 2635 del 17 de marzo de 2015, autorizó las tarifas en aumento con las estipuladas a final del 2014.
 
ARRANQUE O BANDERAZO:  Mil novecientos cincuenta pesos $1.950 
VALOR CAÍDA POR CADA 90 METROS: Sesenta y cinco pesos $65 
VALOR DE ESPERA: Sesenta y cinco pesos $65 
RECARGO NOCTURNO: Seiscientos pesos $600 
VALOR RECARGO DOMINICAL Y FESTIVO: Quinientos pesos $500 
VALOR RECARGO SERVICIO PUERTA A PUERTA: Trescientos pesos $300 
VALOR HORA CONTRATADA: Veinte mil pesos $20.000 
VALOR RECARGO AL AEROPUERTO: $1.000
VALOR RECARGO ZONA RURAL: Dos mil pesos 
 
Es un instrumento de medida y liquidación de la tarifa que se cobra en el servicio de vehículos, tipo taxi en el municipio de Popayán, mediante el dispositivo de medición electrónica, taxímetro, que estipula el valor a pagar por el servicio de transporte, de acuerdo a la tarifa vigente autorizada.