Información al ciudadano
Preguntas frecuentes
Aquí podrá consultar las preguntas y respuestas más frecuentes que son de interés general para la ciudadanía en cuanto a temas de tránsito y transporte.
¿Qué es el RUNT o Registro Único Nacional de Tránsito?
El RUNT es un sistema de registro único nacional centralizado, en línea, que valida, registra y autoriza las transacciones relacionadas con los once (11) registros, acorde con la Ley 769 de 2002 y la Ley 1005 de 2006, que aportará al estado la información necesaria para la adopción de políticas en materia de transporte y tránsito e igualmente para controlar y planificar esta actividad.
¿Qué hacer en caso de una colisión?
Llamar a la línea 123 y solicitar la presencia de los agentes de tránsito, después de que lleguen al lugar de los hechos y levante el croquis respectivo a las partes afectadas; si las partes quieren llegar a una conciliación sobre el terreno es legalmente aceptado, de no darse este paso se levanta el informe.
Los conductores implicados tienen tres días hábiles para presentarse en el organismo de tránsito a reclamar la copia del informe de croquis para que se presenten a la aseguradora o en caso de no de no tener seguro a un centro de conciliación si no van a conciliar formalmente.
¿Qué hacer en caso de un accidente?
En caso de accidente con lesionados debe llamar a línea 123 a solicitar la presencia de los agentes de tránsito, después de llegar a lugar de deben levantar el informe y las personas involucradas en los hechos tienen tres días hábiles para presentarse a la fiscalía de asignaciones a seguir el proceso ya que es competencia única y directamente de la fiscalía.
¿Qué hacer en caso de pérdida de la licencia de conducción?
- Acudir únicamente aun organismo de tránsito.
- Verificar en el sitio Web del Ministerio de Transporte y su licencia está inscrita.
- Si la licencia es de 1ra, 2da, y 3ra categoría expedida después de diciembre de 1991 no requiere examen médico, sólo debe cancelar los derechos del trámite.
- Si la licencia de conducción es de 4ta, 5ta y 6ta categoría y están vencidas requiere examen médico, por lo tanto dirigirse a un centro de reconocimiento de conductores.
- Estar a paz y salvo por infracciones en todo el país.
- Si es por perdida y está vigente no requiere examen médico y será expedida con la misma fecha de vencimiento de la anterior.
- Anexar denuncio de perdida, fotocopia del documento de identidad, foto a color tamaño documento.
- Cancelar los derechos de Ministerio de Transporte y del organismo de tránsito respectivo.
¿Dónde puedo consultar el estado de cuenta (impuestos) de mi vehículo?
El valor que se adeuda por concepto de impuestos de vehículos se debe consultar en la Secretaría de Hacienda del lugar en donde se encuentre matriculado el automotor.
¿Qué debo hacer si mi vehículo aparece sobre avaluado en la tabla de avalúos?
Deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Transporte para que previo estudio, mediante acto administrativo modifique o adicione la resolución que establece el avalúo si a ello hubiere lugar.
¿Qué debo tener en cuenta para pagar los impuestos de un carro nuevo?
La Ley 633 de 2000, en su artículo 90 establece: la base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación. Debe cancelar el impuesto sobre el valor de la factura sin incluir el IVA, en cuanto a los descuentos por pronto pago son establecidos por la Secretaría de Hacienda.
¿Algunos vehículos no pagan impuestos?
La Ley 488 de 1998, en su artículo 141 establece: Vehículos gravados. Están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a) Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada.
¿Qué debo hacer si vendí un vehículo y no se llevó a cabo el traspaso, cómo me libero del cobro de los impuestos?
El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor del vehículo, cuya base gravable está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente por el Ministerio de Transporte; el impuesto se causa el 1° de enero de cada año y se cancelará anualmente ante el respectivo municipio, según el lugar donde se encuentre matriculado el respectivo automotor. El impuesto de automotores se causa anualmente y debe ser cancelado por el propietario o poseedor del vehículo y mientras subsista el registro inicial o matricula se está obligado a cancelar el citado impuesto. A partir de la legalización del cambio de propietario por traspaso del vehículo, queda exonerado del pago de los impuestos de timbre y de circulación de tránsito, hoy impuestos de automotores. Por lo tanto, si no se tramitó el traspaso ante el respectivo Organismo de Tránsito donde se encuentra registrado el automotor, lo procedente sería iniciar con una acción civil para que un juez ordene el correspondiente traspaso y haga cumplir a las partes mediante sentencia, el mencionado contrato.
¿Qué obligación tengo cuando vendo un vehículo?
Quien vende un vehículo está obligado a efectuar tanto la entrega material de bien como a efectuar el registro ante el organismo de tránsito en donde se encuentre matriculado, de no hacerlo continuara figurando como propietario y deberá responder como tal ante las autoridades judiciales y administrativas.
¿Puedo efectuar transporte de personas en mi carro particular?
De conformidad con la Ley 336 de 1996 el servicio público de transporte solo se presta por empresas debidamente constituidas y habilitadas por la autoridad competente de transporte y en vehículos homologados para el servicio de que se trate. Por lo tanto los vehículos de servicio particular no pueden prestar servicio público de transporte, El Código Nacional de Tránsito. Ley 769 de 2002, sanciona con multa equivalente a 30 SMLDV a quien sin la debida autorización destine un vehículo a prestar un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito y el vehículo será inmovilización.
¿Existe algún tipo de normatividad vigente que establezca el número de horas máximas permitidas que un conductor de servicio público pueda manejar ininterrumpidamente?
La Ley 336 de 1996, en su artículo 36 determina que la jornada de trabajo de quienes tengan a su cargo la conducción u operación de los equipos destinados al servicio público de transporte será la establecida en las normas laborales y especiales correspondientes. Por lo tanto, el Código Sustantivo y Procesal del Trabajo regula las relaciones de derecho individual del trabajo de carácter particular, y los de derecho colectivo del trabajo, oficiales y particulares y el competente para conocer los asuntos laborales y las controversias que se generen en torno al contrato laboral, es el Ministerio de Protección Social.
¿Hay alguna norma que hable de poder trasportar mascotas en trasporte intermunicipal vía terrestre?
La Ley 769 de 2002, en el Capítulo IV PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO. Artículo 87 determina: de la prohibición de llevar animales y objetos molestos en vehículos para pasajeros. En los vehículos de servicio público de pasajeros no deben llevarse objetos que puedan atentar la integridad física de los usuarios; ni animales, salvo que se trate de perros lazarillos. El equipaje deberá transportarse en la bodega, baúl o parrilla.
¿Cómo puedo matricular una moto que he diseñado y fabricado?
En el Decreto 2150 de 1995, establece en el parágrafo del artículo 137, que los vehículos que sean de diseño y fabricación nacional deberán enviar las característica de los modelos para su aprobación por parte las autoridades de desarrollo económico y ambiental. En consecuencia una vez aprobado por las autoridades antes mencionadas podrá efectuar la matrícula del automotor en cualquier organismo de tránsito, anexando para el efecto la factura de compra, recibo de pago de los impuestos y certificado de inscripción ante el RUNT.
¿Qué leyes, normas o decretos rigen a las cooperativas de motocarros?
El Ministerio de Transporte no ha autorizado la prestación del servicio público en motocicletas por cuanto no ha sido reglamentado, por tanto no se puede prestar este servicio para lo cual el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2961 de septiembre 4 de 2006, por el cual se dictan medidas para controlar la prestación del servicio público de transporte en motocicletas, previsto en el literal D del artículo 131 de la Ley 769 de 2002.
¿Hay dimensiones establecidas para llevar carga en una moto, por altura y ancho?
Según el Código Nacional de Tránsito. Ley 769 de 2002, la motocicleta es un vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y el acompañante, de acuerdo a esta definición la motocicleta no está autorizada para llevar carga.
¿Puedo enganchar a mi moto un remolque?
Para el enganche o arrastre de semirremolque por motocicletas, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución 0929 del 26 de junio de 1987 del Ministerio de Transporte, por la cual se reglamenta la circulación de motocicletas con semirremolques denominados motocargueros.
¿Cada cuánto debo revisar gases a mi vehículo?
El artículo 52 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito determina: periodicidad y cobertura de la revisión de gases. La revisión de gases de vehículos automotores de servicio público se realizará anualmente y los de servicio diferente a éste, cada dos años. Los vehículos nuevos se someterán a la primera revisión de gases al cumplir dos (2) años contados a partir de su año de matrícula. La revisión de los vehículos deberá realizarse en Centros de Diagnóstico Automotor oficiales debidamente autorizado. Parágrafo 1°. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico mecánica y de gases. Parágrafo 2°. Las motocicletas, motociclos y moto triciclos estarán sujetas a lo previsto en el presente artículo.
¿Qué debo hacer si mi certificado de gases se venció?
En primer lugar se debe diferenciar los vehículos de servicio público y los vehículos diferentes al servicio público. El artículo 12 de la Resolución 2200 de 2006, que entro a regir a partir del 30 de mayo de 2006, prevé bien los casos, es así como para los de servicio diferente al público, establece que: en el evento que la fecha de vencimiento del Certificado de Evaluación de Gases de los vehículos diferentes a los de servicio público, sea posterior al 1º de enero de 2007 y anterior a la fecha de programación definida en la Tabla 1 del presente artículo, el certificado continuara vigente hasta la fecha correspondiente definida en la referida Tabla. En el evento caso que la fecha de vencimiento del Certificado de Evaluación de Gases de los vehículos diferentes a los de servicio público, sea posterior al 1º de enero de 2007 y posterior a la fecha de programación definida en la Tabla 1 del presente artículo, la vigencia del certificado será la fecha correspondiente definida en la mencionada Tabla. En cuanto a los de servicio público el mismo artículo dispone: se efectuarán a más tardar en la fecha de vencimiento del respectivo Certificado de Evaluación de Gases expedido de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. En todo caso, el actual certificado de revisiones técnico mecánica expedido con antelación a la vigencia de la presente resolución, su vigencia será la del Certificado de Evaluación de Gases referido.
¿Cuándo se debe efectuar la revisión técnico mecánica y de gases para vehículos nuevos?
Según la Ley 769 de 2002, la revisión técnico mecánica y de gases para los vehículos particulares se debe hacer cada dos años, para lo cual se expidió la circular MT-4500-1 17583 del 03 de abril de 2007, la cual en el numeral tres determina: para los vehículos nuevos, la primera revisión unificada técnico mecánica y de gases deberá realizarse, transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de matrícula o registro inicial del vehículo automotor, de acuerdo a lo anterior debe contar los dos años a partir de la fecha de matrícula.
¿Quiénes están exentos de revisión técnico mecánica y de gases?
La resolución 3500 del 21 de noviembre de 2005, en el parágrafo del artículo 17 determina: los vehículos automotores registrados como clásicos o antiguos, agrícolas, montacargas, sidecar, la maquinaría rodante de construcción y minería, no están sometidos a las revisiones técnico mecánica y de gases de que trata la presente resolución.