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NUEVAS TARIFAS DE SERVICIO DE GRUA
Mediante el Decreto Número No.20131500004975 de fecha agosto 05 de 2013 se Reglamentan las TARIFAS DEL SERVICIO DE GRÚA en el municipio de Popayán las cuales quedan establecidas de la siguiente manera:
Para la prestación y cobro del servicio de grúa, se SUBDIVIDIO el área urbana de Popayán en TRES (3) zonas, las cuales tendrán tarifas diferenciales; dadas de la siguiente manera:
ZONA 1: Hacia el occidente por la carrera 17, noroccidente por la transversal 9N (glorieta de la Terminal de Transportes), hacia el norte por la transversal 9N con carrera 8N (glorieta Toscana), hacia el nororiente calle 8N tomando la carrera 6A (La Estación) hasta la calle 1N con carrera 3N, hacia el sur por la carrera 3 hasta tomar la calle 8 con carrera 17.
ZONA 2: Hacia el occidente hasta la carrera 37 (Colegio José Eusebio Caro), hacia el noroccidente por la calle 1 y 1A, carrera 15 AN, carrera 17, calle 34N, hacia el norte con la carrera 9 con transversal 7 (piedra Norte), nororiente la transversal 7, calle 48 Norte (puente viejo de Cauca), carrera 5, carrera 4, calle 25 N (Los Hoyos), carrera 2 (Pomona), hacia el sur calle 5 E, tomando la carrera 7 E, calle 17 hasta la carrera 17 (sector piedra sur). Al suroriente la calle 17, hasta la calle 15 y hasta la carrera 37. Incluye Hospital Susana López de Valencia y el sector del barrio el Mirador, Tomas Cipriano de Mosquera, La Esmeralda, San José, Camilo Torres, Santa Helena, etc.
ZONA 3: La zona 3 estará compuesta por todos los sitios ubicados por fuera de los límites de la zona 2.
Las tarifas por el servicio de grúa y transporte a parqueaderos autorizados en el Municipio de Popayán, como se determina a continuación:
VALORES MAXIMOS |
ESTABLECIDOS EN EL |
DECRETO 030 DE |
2012 |
VALOR ZONA |
1 |
SMLDV |
VALOR ZONA |
2 |
SMLDV |
VALOR ZONA |
3 |
SMLDV |
Tarifa de enganche en grúa y |
Transporte a parqueaderos |
Autorizados, de carros por |
Infracciones de Tránsito o accidentes. |
En perímetro |
$ 98.250 |
$ 85.495 |
4, 35 |
$ 91.873 |
4, 68 |
$ 98.250 |
5, 00 |
Tarifa de enganche en grúa y |
Transporte a parqueaderos |
Autorizados, de motocicletas por |
Infracciones de Tránsito o accidentes. |
En perímetro |
$ 39.300 |
$ 23.924 |
1, 22 |
$ 31.612 |
1, 61 |
$ 39.300 |
2, 00 |
Las tarifas por los servicios de grúa y parqueadero antes descritas INCLUYEN IVA, por lo tanto los valores establecidos son los topes máximos que se puedan cobrar por los operadores.
Las tarifas en pesos ($) mencionadas anteriormente aplican para el año 2013 y su valor equivalente en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV) se ajustará de acuerdo al porcentaje (%) de incremento del salario mínimo legal mensual vigente ( SMLMV) establecido para cada vigencia.
El máximo a transportar por viaje en un vehículo tipo grúa es de SEIS (6) MOTOCICLETAS, ya que se considera que es un número que permite al operador cubrir los costos de operación y obtener un margen de ganancia como resultado de su actividad comercial.
LAS TARIFAS DE SERVICIO DE PARQUEADERO NO FUERON MODIFICADAS QUEDANDO ASI:
ITEM |
TRAMITE |
TARIFA SMLDV |
TARIFA $ |
1 |
Tarifa día fracción de día para parqueaderos autorizados por la STTM para carros detenidos por infracciones o accidentes |
Hasta 20% de SMLDV |
$3.930 |
2 |
Tarifa noche fracción de noche para parqueaderos autorizados por la STTM para carros detenidos por infracciones o accidentes |
Hasta 20% de SMLDV |
$3.930 |
3 |
Tarifa día fracción de día para parqueaderos autorizados por la STTM para motocicletas detenidos por infracciones o accidentes |
Hasta 15% de SMLDV |
$2.947 |
4 |
Tarifa noche fracción de noche para parqueaderos autorizados por la STTM para motocicletas detenidos por infracciones o accidentes |
Hasta 15% SMLDV |
$2.947 |
5 |
Tarifa mensual para parqueaderos autorizados por la STTM para carros detenidos por infracciones o accidentes. Se cobrará mensual después de 5 días. |
Hasta 2 SMLDV |
$39.300 |
6 |
Tarifa mensual para parqueaderos autorizados por la STTM para motocicletas detenidos por infracciones o accidentes. Se cobrará mensual después de 10 días. |
Hasta 1.5 SMLDV |
$29.475 |
El presente Decreto rige a partir del seis (06) de agosto y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.