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NUEVAS TARIFAS DE SERVICIO DE GRUA


Mediante el Decreto Número No.20131500004975 de fecha agosto 05 de 2013 se Reglamentan las TARIFAS DEL SERVICIO DE GRÚA en el municipio de Popayán las cuales quedan establecidas de la siguiente manera:

Para la prestación y cobro del servicio de grúa, se SUBDIVIDIO el área urbana de Popayán en TRES (3) zonas, las cuales tendrán tarifas diferenciales; dadas de la siguiente manera:

ZONA 1: Hacia el occidente por la carrera 17, noroccidente por la transversal 9N (glorieta de la Terminal de Transportes), hacia el norte por la transversal 9N con carrera 8N (glorieta Toscana), hacia el nororiente calle 8N tomando la carrera 6A (La Estación) hasta la calle 1N con carrera 3N, hacia el sur por la carrera 3 hasta tomar la calle 8 con carrera 17.

ZONA 2: Hacia el occidente hasta la carrera 37 (Colegio José Eusebio Caro), hacia el noroccidente por la calle 1 y 1A, carrera 15 AN, carrera 17, calle 34N, hacia el norte con la carrera 9 con transversal 7 (piedra Norte), nororiente la transversal 7, calle 48 Norte (puente viejo de Cauca), carrera 5, carrera 4, calle 25 N (Los Hoyos), carrera 2 (Pomona), hacia el sur calle 5 E, tomando la carrera 7 E, calle 17 hasta la carrera 17 (sector piedra sur). Al suroriente la calle 17, hasta la calle 15  y hasta la carrera 37. Incluye Hospital Susana López de Valencia y el sector del barrio el Mirador, Tomas Cipriano de Mosquera, La Esmeralda, San José, Camilo Torres, Santa Helena, etc.

ZONA 3: La zona 3 estará compuesta por todos los sitios ubicados por fuera de los límites de la zona 2.

Las tarifas por el servicio de grúa y transporte a parqueaderos autorizados en el Municipio de Popayán, como se determina a continuación:

VALORES MAXIMOS

ESTABLECIDOS EN EL

DECRETO 030 DE

2012

VALOR ZONA

1

SMLDV

VALOR ZONA

2

SMLDV

VALOR ZONA

3

SMLDV

Tarifa de enganche en grúa y

Transporte a parqueaderos

Autorizados, de carros por

Infracciones de Tránsito o accidentes.

En perímetro

$ 98.250

$ 85.495

4, 35

$ 91.873

4, 68

$ 98.250

5, 00

Tarifa de enganche en grúa y

Transporte a parqueaderos

Autorizados, de motocicletas por

Infracciones de Tránsito o accidentes.

En perímetro

$ 39.300

$ 23.924

1, 22

$ 31.612

1, 61

$ 39.300

2, 00

Las tarifas por los servicios de grúa y parqueadero antes descritas INCLUYEN IVA, por lo tanto los valores establecidos son los topes máximos que se puedan cobrar por los operadores.

Las tarifas en pesos ($) mencionadas anteriormente aplican para el año 2013 y su valor equivalente en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV) se ajustará de acuerdo al porcentaje (%) de incremento del salario mínimo legal mensual vigente ( SMLMV) establecido para cada vigencia.

 

El máximo a transportar por viaje en un vehículo tipo grúa es de SEIS (6) MOTOCICLETAS, ya que se considera que es un número que permite al operador cubrir los costos de operación y obtener un margen de ganancia como resultado de su actividad comercial.

LAS TARIFAS DE SERVICIO DE  PARQUEADERO NO FUERON MODIFICADAS   QUEDANDO ASI:

ITEM

TRAMITE

TARIFA SMLDV

TARIFA $

1

Tarifa día fracción de día para parqueaderos autorizados por la STTM para carros detenidos por infracciones o accidentes

Hasta 20% de SMLDV

$3.930

2

Tarifa noche fracción de noche para parqueaderos autorizados por la STTM para carros detenidos por infracciones o accidentes

Hasta 20% de SMLDV

$3.930

3

Tarifa día fracción de día para parqueaderos autorizados por la STTM para motocicletas detenidos por infracciones o accidentes

Hasta 15% de SMLDV

$2.947

4

Tarifa noche fracción de noche para parqueaderos autorizados por la STTM para motocicletas detenidos por infracciones o accidentes

Hasta 15% SMLDV

$2.947

5

Tarifa mensual para parqueaderos autorizados por la STTM para carros detenidos por infracciones o accidentes. Se cobrará mensual después de 5 días.

Hasta 2 SMLDV

$39.300

6

Tarifa mensual para parqueaderos autorizados por la STTM para motocicletas detenidos por infracciones o accidentes. Se cobrará mensual después de 10 días.

Hasta 1.5 SMLDV

$29.475

 

 

El presente Decreto rige a partir del seis (06) de agosto y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.