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¿Qué debo implementar en mi establecimiento de comercio para prestar el servicio presencial en Popayán?

Lun 31 Agosto 2020


 

¿Qué debo implementar en mi establecimiento de comercio para prestar el servicio presencial en Popayán?

 

  1. Disponer de manera permanente de alcohol glicerinado mínimo al 60%, en la entrada al establecimiento, mesas, puntos de pago y baños para la limpieza de manos de los clientes y trabajadores. 

  2. Establecer un punto de control a la entrada del establecimiento donde se efectúe la toma de temperatura, la verificación del uso correcto del tapabocas y la realización del procedimiento de desinfección de manos y zapatos.

  3. Llevar un registro detallado de los datos de los clientes confirmando su reserva e ingreso de acompañantes. 

  4. Adelantar al ingreso, la encuesta de control del COVID 19 y revisar responsablemente su diligenciamiento, la cual podrá ser verificada por la Secretaría de Salud Municipal o la Policía Metropolitana de Popayán.

  5. Implementar tanto al interior como en el exterior del establecimiento la señalética de los diferentes espacios, circulación y las diferentes posiciones de interacción con los clientes, incluyendo las zonas de espera, toma y despacho de pedidos, y punto de pago; conservando el distanciamiento mínimo de 2 m. entre clientes.

  6. Cada establecimiento deberá implementar señalética sobre normas de bioseguridad y de prevención por contagio del COVID 19. 

  7. Realizar marcas visuales o señalizar las diferentes posiciones de interacción de trabajo en las que los empleados deberán conservar el distanciamiento y continua asepsia. 

  8. En las áreas cuyos espacios no permitan el distanciamiento de dos metros entre cada trabajador será de obligatorio cumplimiento el uso de todos los elementos de protección personal como gorros, guantes, gafas, tapabocas, trajes anti fluidos, lavado de manos cada hora al igual que la constante desinfección del área de trabajo.  

  9. Promover el pago de servicio a través de los medios virtuales, dispuestos para este fin. 

  10. Se deberá limitar la reserva de acuerdo con el cálculo de aforo que deberá efectuar cada establecimiento según las medidas de distanciamiento físico. 

  11. El aforo será de un 30% para el cliente y un 15% adicional para el personal de servicio. 

  12. Los restaurantes deben disponer de toma de pedidos al momento de realizar la reserva.

  13. Para la atención en mesa en tiendas de café, se deberá utilizar cartas de servicios y productos desechables ecológicas las cuales serán destruidas en presencia de los clientes; lo anterior mientras se dispone de medios tecnológicos.

  14. Para el caso de las reservas, la veracidad del grupo familiar que se reporte, es de total responsabilidad del cliente más no del restaurante.

  15. Adecuar en los baños, en la medida de lo posible, elementos que reduzcan el contacto de los clientes con superficies tales como: puertas batientes sin cerradura, dispensadores automáticos de papel higiénico, toallas de papel, jabón o gel y griferías automáticas o de pedal. 

  16. Instalar, en la medida de lo posible, barreras protectoras o mamparas en el área de servicio, con el fin de garantizar el distanciamiento mínimo entre mesas y en las áreas de entrega de pedido y pago. 

  17. La limpieza se realizará después de que los clientes se retiren de la zona y en todo caso, mínimo cada 30 minutos. 

  18. Entre las medidas también se incluye las adecuaciones locativas según el caso; los nuevos elementos de trabajo y de dotación que se deberán suministrar, así como elementos de protección personal; cómo se deberá hacer la manipulación de los productos, los insumos y los residuos. 

  19. Cada propietario debe revisar su protocolo de bioseguridad de manera periódica teniendo en consideración la salud de sus empleados y la salud de sus clientes. 

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