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Ambiente saludable para los payaneses

Jue 22 Agosto 2013


Una campaña de sensibilización emprendió desde esta semana la Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria –Umata- para implementar el Comparendo Ambiental estipulado en el acuerdo 036 de 2012.

El Comparendo Ambiental es un instrumento de cultura ciudadana para promover el adecuado manejo de residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública mediante sanciones pedagógicas y económicas a todas aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan la normatividad existente. Con él, se propicia el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

La campaña consistirá en la entrega de información a la ciudadanía relacionada con las prácticas que se deben realizar en pro del medio ambiente.

Ellas son:

·         Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios no establecidos.

·         No usar los recipientes o demás elementos dispuestos para depositar los residuos sólidos.

·         Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios no autorizados.

·         Arrojar residuos sólidos o escombros en espacio público en sitios abiertos al público.

·         Arrojar escombros o residuos sólidos a humedales, páramos, bosques, entre otros ecosistemas y fuentes de agua.

·         Extraer, parcial o totalmente, el contenido de las bolsas y recipientes para residuos sólidos, una vez presentados para su recolección.

·         Presentar para la recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes.

·         Dificultar la actividad de barrido y recolección de residuos sólidos o de escombros.

·         Almacenar materiales y residuos de obras de construcción o de demoliciones en vías y/o áreas públicas.

·         Realizar quema de residuos sólidos y/o escombros sin los controles y autorizaciones establecidos por la normatividad vigente.

·         Instalar cajas de almacenamiento sin el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 1713 de 2002.

·         Hacer limpieza de cualquier objeto en vías públicas, causando acumulación o esparcimiento de residuos sólidos.

·         Permitir la deposición de heces fecales de mascotas y de más animales en prados y sitios no adecuados, sin la recolección debida.

·         No administrar con orden, limpieza e higiene los sitios donde se clasifica, comercializa y reciclan los residuos sólidos.

·         Disponer desechos industriales, sin las medidas de seguridad necesarias o en sitios no autorizados por la autoridad competente.

·         No recoger los residuos sólidos o escombros en los horarios establecidos por la empresa recolectora.

La sanción para personas naturales que infrinjan la norma es la citación al infractor para que reciba educación ambiental durante cuatro horas por parte de funcionarios. En caso de reincidencia, se obligará al infractor a presentar un día de servicio social y multa hasta por tres salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción. La sanción es gradual y depende de la gravedad de la falta.

Si es persona jurídica la multa irá hasta 20 salarios mínimos mensuales vigentes por cada infracción cometida. El monto dependerá de la gravedad de la falta, sin embargo, nunca será inferior a cinco salarios mímimos mensuales legales vigentes.

Si es reincidente se hará sellamiento de su establecimiento o la suspensión y  cancelación del registro o licencia.

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