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Hoy en sesión del Concejo Municipal se socializó actualización del Fondo Local de Salud

Mié 8 Octubre 2014


La ley establece que en los municipios debe existir un Fondo Local de Salud, donde ingresan los recursos del Gobierno Nacional para el manejo del Régimen Subsidiado, dineros que se deben manejar independientemente a los demás que llegan a la Administración Municipal. La secretaria de Salud Municipal, Leticia Muñoz y el Asesor Jurídico, Abogado, Luis Alberto Peña Rivera, hicieron la socialización de las nuevas normas para este Fondo de Salud Local que existe desde el año 2008.

Dijo la secretaria de Salud, Leticia Muñoz, que el fondo recibe  recursos económicos de destinación especifica, es decir no se puede mezclar con otros recursos del Municipio.

La Ley 715 de 2001 en su artículo 57 determina las directrices de las Entidades Territoriales Distritales y Departamental en la implementación del Fondo Local de Salud. De ésta forma se administra el manejo de los recursos del Sistema General de Participación- SGP y de todos los demás recursos destinados al Sector Salud.

 El Fondo Local de Salud manejará una cuenta especial de su presupuesto, separada de las demás rentas de la Entidad Territorial y con unidad de caja al interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente-En ningún caso los dineros destinados a Salud podrán hacer unidad de caja con las demás rentas de la entidad territorial. El Fondo Local de Salud establece que se debe mantener la transparencia de la Ejecución de los Recursos de Salud con el fin de desarrollar las acciones de los Rubros Específicos: Salud Pública, Aseguramiento y Otros Gastos en Salud.

Finalmente dijo la funcionaria que las Entidades Territoriales en el cumplimiento de la Normatividad y en virtud de la Seguridad de Inversión de los Recursos de Salud tiene la obligación de Modificar los respectivos Acuerdos Municipales con el fin de adicionar los Actos Administrativos que periódicamente son emanados del Ministerio de Hacienda y Salud.

 Las operaciones económicas registradas uniformemente por la Entidad Territorial son un mecanismo fundamental que debe guardar coherencia con las normas vigentes y con conceptos básicos, para que sus operaciones económicas sean manejadas y observadas con transparencia en la información financiera, presupuestal y por consiguiente para que la Contabilidad identifique,mida, clasifique, registre, interprete y analice  las ejecuciones en la Entidad Territorial.

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