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Juventudes caucanas se empoderan de sus derechos y deberes
Mié 12 Junio 2013
Durante la socialización en Popayán del Nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil se dieron a conocer los beneficios que traerá su aplicación.
El Nuevo Estatuto de Ciudadanía Juvenil que ofrece un marco legal para garantizar los deberes y derechos de los jóvenes colombianos y precisa los alcances de una política pública para promover su desarrollo social y económico, encontró una respuesta muy positiva por parte de los jóvenes del departamento del Cauca.
Así lo evidenció Franz Rodríguez del Equipo Territorial del Programa Presidencial Colombia Joven ante a la nutrida asistencia de jóvenes de diferentes municipios, quienes atendieron la invitación extendida por la Alcaldía municipal, la Secretaría de Gobierno y el Programa Popayán Joven, así como la Gobernación del Cauca, la Secretaría de Gobierno Departamental y la Oficina de Coordinación de Juventud Departamental.
La Ley enuncia 18 principios que inspiraron al Estatuto como coordinación; concertación, descentralización y desconcentración; eficacia, eficiencia y gestión responsable; diversidad; exigibilidad; interés juvenil y territorialidad.
• Amplía el rango de edad 14 a 28 años, antes el rango era de 14 a 26 años.
• Reafirma la garantía de los derechos de los jóvenes y los suscribe al desarrollo de medidas de promoción, protección, prevención y garantía de los derechos.
• Precisa medidas de prevención, protección y promoción.
• Establece garantías. Encarga al Ministerio Público de generar un mecanismo de seguimiento a los entes territoriales e instituciones. Y la dependencia nacional y territorial convocará cada año a una audiencia pública de rendición de cuentas.
• Establece como obligatoria la formulación e incorporación de políticas públicas transversales de juventud en todos los niveles territoriales, garantizando su financiación en los Planes de Desarrollo.
• Agrega principios para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.
• Describe competencias territoriales.
• Crea unos plazos y procedimientos para la formulación de la política pública en municipios y departamentos.
• Asigna a las entidades que ya tengan definida una política pública de juventud la obligación de revisión y actualización desde el enfoque diferencial, procedimiento que debe realizarse dentro de los tres meses siguientes a la sanción del Estatuto.
• Cada año las entidades responsables de juventud presentarán un informe a los Concejos Municipales, Asambleas Departamentales, y Congreso de la República respectivamente.
• Modifica el Sistema Nacional de Juventudes en sistema institucional, de participación, y de gestión del conocimiento.
• Nuevas figuras: Consejo Nacional de Políticas Públicas de Juventud, Asambleas de Juventud, las Plataformas de Juventud y las Comisiones de Concertación y Decisión.
• Para la elección de los Consejos de Juventud: se realizarán elecciones unificadas, participación de los partidos políticos como candidatos para CMJ, sesiones de interlocución con la autoridad ejecutiva de la entidad territorial, vacancias, suplencias. inhabilidades, (Art. 58-60) asegura la operación del CJ, informe en audiencia pública del CJ.
• Establece la celebración de Semana Nacional de las Juventudes en la segunda semana de agosto.