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Nuevas tarifas por la prestación del servicio de grúa y parqueadero en Popayán

Jue 8 Agosto 2013


 

A partir de hoy y luego de elaborar un ‘Análisis de costos para reglamentar las tarifas del servicio de grúa en el municipio de Popayán’, comienza a regir el decreto No. 20131500004975 “por el cual se reglamentan las tarifas por la prestación del servicio de grúa y parqueadero en Popayán, de acuerdo a lo estipulado en el acuerdo 030 de 2012”.

Así, para la prestación y cobro del servicio de grúa, se subdividirá el área urbana de Popayán y se establecerán tres zonas que tendrán tarifas diferenciales, dadas de la siguiente manera:

Zona 1: Hacia el occidente por la carrera 17, noroccidente por la transversal 9N (glorieta de la Terminal de Transportes), hacia el norte por la transversal 9N con carrera 8N (glorieta Toscana), hacia el nororiente calle 8N tomando la carrera 6ª (La Estación) hasta la calle 1N con carrera 3N, hacia el sur por la carrera 3 hasta tomar la calle 8 con carrera 17.

Zona 2: Hacia el occidente hasta la carrera 37 (colegio ‘José Eusebio Caro) hacia el noroccidente por la calle 1 y 1A, carrera 15 AN, carrera 17, calle 34N hacia el norte con la carrera 9 con transversal 7 (Piedra Norte), nororiente transversal 7, calle 48 norte (Puente Viejo de Cauca), carrera 5, carrera 4, calle 25N (Los Hoyos), carrera 17 (sector Piedra Sur).

Al suroriente la calle 17, hasta la calle 15 y hasta la carrera 37. Incluye hospital ‘Susana López de Valencia’ y el sector del barrio El Mirador, Tomás Cipriano de Mosquera, La Esmeralda, San José, Camilo Torres y Santa Helena.

Zona 3: Estará compuesta por todos los sitios ubicados por fuera de los límites de la zona 2.

Las tarifas por el servicio de grúa y transporte a parqueaderos autorizados en el municipio, quedarán así:

 

 

 

 

Valores máximos establecidos en el decreto 030 de 2012

Valor zona 1

SMLDV

Valor zona 2

SMLDV

Valor zona 3

SMLDV

 

Tarifa de enganche en grúa y transporte a parqueaderos autorizados, de carros por infracciones de tránsito o accidentes en perímetro

$98.250

$85.495

4,35

$91.873

4,68

$98.250

5,00

 

Tarifa de enganche en grúa y transporte a parqueaderos autorizados, de motocicletas por infracciones de tránsito o accidentes en perímetro

$39.300

$23.924

1,22

$31.612

1,61

$39.300

2,00

 

Las tarifas por el servicio de grúa sin transporte a parqueaderos autorizados en el municipio, quedarán así:

 

Descripción

Tarifa

Valor

 

Tarifa de enganche y desenganche en grúa de carros por infracciones de Tránsito o accidentes. Sin transporte.

Hasta 2.5 SMLDV

$49.125

 

Tarifa de enganche y desenganche en grúa de motocicletas por infracciones de Tránsito o accidentes. Sin transporte.

Hasta 1 SMLDV

$19.650

 

Las tarifas por el servicio de parqueadero en el municipio, quedarán así:

Item

Trámite

Tarifa SMLDV

Valor

1

Tarifa día fracción de día para parqueaderos autorizados por la STTM para carros detenidos por infracciones o accidentes

Hasta 20% de SMLDV

Hasta $3.930

2

Tarifa noche fracción de noche para parqueaderos autorizados por la STTM para carros detenidos por infracciones o accidentes

Hasta 20% de SMLDV

Hasta $3.930

3

Tarifa día fracción de día para parqueaderos autorizados por la STTM para motocicletas detenidas por infracciones o accidentes

Hasta 15% de SMLDV

Hasta $2.947

4

Tarifa noche fracción de noche para parqueaderos autorizados por la STTM para motocicletas detenidas por infracciones o accidentes

Hasta 15% de SMLDV

Hasta $2.947

5

Tarifa mensual para parqueaderos autorizados por la STTM para carros detenidos por infracciones o accidentes. Se cobrará mensual después de 5 días

Hasta 2 SMLDV

Hasta $39.300

6

Tarifa mensual para parqueaderos autorizados por la STTM para motocicletas detenidas por infracciones o accidentes. Se cobrará mensual después de 10 días

Hasta 1.5 SMLDV

Hasta $29.475

 

En el decreto se determina que las tarifas por los servicios de grúa y parqueadero antes descritas incluyen IVA, por lo tanto, los valores establecidos son los topes máximos que se puedan cobrar por los operadores.

Las tarifas en pesos mencionadas aplican para el año 2013 y su valor equivalente en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes (SMLDV) se ajustarán de acuerdo al porcentaje de incremento del Salario Mínimo Mensual Vigente (SMLMV) establecido para cada vigencia.

Los pagos que deban hacerse por conceptos de multas, grúas y parqueo, en caso de la inmovilización de automotores por infracciones de tránsito, serán cancelados en un mismo acto, en las entidades financieras con las cuales las autoridades de tránsito realicen convenios para tal efecto. En ningún caso, podrá establecerse una única oficina sucursal o agencia para la cancelación de los importes a los que se refiere éste.

Cabe recordar que el máximo a transportar por viaje en un vehículo tipo grúa es de seis motocicletas, ya que se considera que es un número que permite al operador cubrir los costos de operación y obtener un margen de ganancia como resultado de su actividad comercial.

 

 

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