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Reapertura de empresas del sector de la manufactura y demás actividades autorizadas en el Decreto 2095 del 10 de mayo de 2020 y 2125 del 12 de mayo de 2020
Jue 21 Mayo 2020
Reapertura de empresas del sector de la manufactura y demás actividades autorizadas del decreto 2095 del 10 de mayo de 2020 y 2125 del 12 de mayo de 2020.
Numerales: 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 48
37. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.
38. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de vehículos automotores, remolques semirremolques, motocicletas.
39. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las manufacturas de muebles, colchones y somieres.
40. Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
41. Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores.
42. Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.
43. Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos.
44. Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.
48. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas
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