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Rigen decretos para elecciones del domingo

Vie 23 Octubre 2015


El Alcalde de la capital caucana, Francisco Fuentes Meneses y el secretario de Gobierno (e) Víctor Orlando Fuly, en cumplimiento de disposiciones legales emanadas de la presidencia de la república y en especial las conferidas por el Decreto 2033 de 2015, artículo 315 de la Constitución Política, el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994, Decreto 2241 de 1986, decretan:

 

La prohibición dentro del municipio de Popayán, de toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines políticos-electorales a través de la radio, prensa, televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora, igualmente todo tipo de publicidad política, por lo tanto NO SE PODRA PORTAR CAMISETAS  y/o cualquier propaganda  política , tales como: afiches, volantes, o cualquier otro documento que invite a votar por un determinado candidato, partido o movimiento político.

 

Durante el día de elecciones no podrán fijarse carteles, pasacalles, vallas y afiches destinados a dinfundir propaganda electoral, asi como su difusión a través de cualquier tipo de vehículo terrestre, nave o aeronave.

 

Se decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio durante el día 25 de octubre de 2015, salvo la ayuda de memoria que porta el elector en un lugar no visible.

 

Se prohíbe el transporte de escombros, cilindros para  la  venta de gas y tinas para la venta de leche, en cualquier tipo de vehículo desde  las 6 de la tarde del día sábado 24 de octubre  hasta las 6 de la mañana del día lunes 26 de octubre de 2015.

 

Se mantiene el Decreto 9295 de 2014 que prohíbe la circulación de motococisltas, motocarros, mototriciclos y cuatrimoto con parrillero en el sector comprendido entre la carrera 3ª hasta la carrera 9ª, incluidas y desde la calle 3ª hasta la calle 8ª , incluidas en la ciudad de Popayán.

 

Decreto 2033 del 16 de octubre de 2015 prohíbe la venta de bebidas alcohólicas desde las 6 de la tarde del sábado 24 de octubre hasta las 6 de la mañana del día lunes 26 de octubre de 2015.

 

Fuezas Militares suspenden temporalmente porte de armas y transporte de municiones y explosivos

 

Mediante la resolución No 023 del Comando del Ejército Nacional  ordena la prohibición temporal del permiso para porte de armas de fuego, transporte de municiones y explosivos para todo el personal que se movilice dentro del departamento del Cauca.

 

La Resolución firmada  por el Coronel, Jose Luis Vodniza Quijano, Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor de la Brigada 29, exceptua de esta medida a los miembros activos y en retiro  de la Fuerza Pública, Oficiales Profesionales de la Reserva, a los organismos nacionales de seguridad, Cuerpo de Oficiales, Funcionarios Judiciales, Fiscalía y Procuraduría, Compañias de Seguridad legalmente constituidas en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y escolta y transporte de valores de sector empresarial u oficial, asi como los miembros del cuerpo diplomáticos reconocidos y acreditados ante el Estado colombiano, las personas que se desplacen por las vías nacionales y aquellos que porten permisos especiales autorizados por el Jefe de Estado Mayor de la Vigésima Novena Brigada.

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