Son un tipo de acto administrativo, emanado habitualmente del poder ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las leyes. Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.
“Por el cual se dictan medidas preventivas para garantizar la seguridad durante la visita del señor Presidente de la republica doctor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON el día Martes 09 de Septiembre del presente año a la ciudad de Popayán”
“Por el cual se liquida el Acuerdo Nº 14 de Agosto de 2014, “Por el cual se modifica el presupuesto de la vigencia 2014, Adicionando recursos del Fondo de Pensiones de entidades Territoriales FONPET – Educación”””
"Por medio del cual se define como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de Proyectos de Infraestructura a las que se refiere la ley 1682 de 2013 y lo previsto en la ley 9 de 1989 y 388 de 1997”